Código de Procedimientos Civiles Artículo 200 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 200. Supuestos
Para la conservación o aseguramiento de pruebas necesarias en una causa que vaya a iniciarse, podrán dictarse, a petición de parte legítima, las siguientes medidas cautelares:
I.- El examen de testigos para constancia futura, cuando exista temor justificado de que podrán faltar o ausentarse uno o más testigos, o éstos sean de edad avanzada o se halle en grave peligro su salud, si sus declaraciones se consideran necesarias para un proceso futuro, ya sea para probar una acción o para justificar una excepción;
II.- La inspección judicial o la prueba pericial sobre el estado de personas o lugares o la calidad o condición de las cosas, cuando exista riesgo evidente de que no se puedan practicar el proceso futuro; y
III.- La verificación o cotejo de escritos o la tramitación de diligencias para la comprobación de falsedad de documentos, cuando exista el riesgo señalado en la fracción anterior
Estado de Tabasco Artículo 200 Código de Procedimientos Civiles
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 713. Audiencia previa Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 577. Avalúo y remate de la finca hipotecada Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 628. Aceptación del cargo de albacea Código Penal Sinaloa Artículo 357. Código Penal Sinaloa Artículo 356.Publique la información de sí mismo
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