Código de Procedimientos Civiles Artículo 199 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 199. Substanciación
En los casos a que se refiere el artículo anterior, se observará lo siguiente:
I.- El juzgador podrá decretar desde luego, sin necesidad de caución, las medidas urgentes que resulten indispensables para evitar que se causen o se sigan causando los daños o los perjuicios o se lleve a cabo la desposesión;
II.- Para decidir la providencia cautelar, el juzgador citará a una audiencia en la que oirá a las partes, primero al solicitante o al actor y en seguida a la contraparte; recibirá en ese orden las pruebas en el mismo acto, las cuales deberán ser propuestas desde los escritos iniciales, y dictará la resolución en la que confirme, modifique o revoque las providencias urgentes que hubiere dictado conforme a la fracción I y resuelva sobre las providencias cautelares, precisando sus efectos. El juzgador podrá practicar o mandar practicar con citación de las partes las providencias necesarias y asistirse de un perito, si lo estimare oportuno;
III.-Si pudieren ocasionarse perjuicios a la persona contra la que solicita la providencia, el juzgador ordenará al promovente que otorgue caución conforme a lo previsto en el artículo 183, dentro del plazo que señale para tal fin. Durante este plazo continuarán en vigor las medidas urgentes;
IV.-Si se prohibiere a alguna de las partes ejecutar un acto perjudicial o cambiar la situación de un hecho, se le apercibirá de que, de no cumplir la orden del juzgador, se le impondrá el medio de apremio que corresponda conforme al artículo 129; y
V.- La providencia cautelar quedará sujeta a la decisión final que se dicte en el proceso principal
Estado de Tabasco Artículo 199 Código de Procedimientos Civiles
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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