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Código de Procedimientos Civiles Artículo 198 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 198. Supuestos

Procederán las providencias cautelares sobre obra nueva o peligrosa y daño temido en los siguientes casos:

I.- Cuando alguno se crea perjudicado en sus propiedades por una obra nueva o ya construida con anterioridad, las cuales, por su estructura y demás características, amenacen con dañar o afectar a las primeras;

II.- Cuando el que tenga la posesión originaria o derivada de bienes o derechos sea amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de alguna persona o pruebe que ésta ha ejecutado o mandado ejecutar actos preparatorios que tiendan directamente a su desposesión violenta o furtiva;

III.- Cuando el poseedor a que se refiere la fracción anterior requiera evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de un árbol, una construcción o cualquier otro objeto; y

IV.-Cuando se tema que alguna persona pretenda ejecutar un acto doloso e ilegal en perjuicio de la persona o bienes de alguien.

Podrá pedir la providencia quien tenga interés en evitar el daño porque sea en su perjuicio



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