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Código de Procedimientos Civiles Artículo 383 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 383. Procedencia de la ejecución forzosa

La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate:

I.-De sentencias que tengan autoridad de cosa juzgada;

II.-De sentencias sin autoridad de cosa juzgada, pero respecto de las cuales proceda, conforme a este Código, la ejecución provisional;

III.-De transacciones y convenios celebrados en juicio o en escritura pública, y aprobados judicialmente; IV.-De autos firmes;

V.-De laudos arbitrales firmes;

VI.-De títulos ejecutivos;

VI.-De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código; y

VII.-De convenios celebrados en términos de la Ley de Acceso a la Justicia Alternativa para el Estado de Tabasco



Estado de Tabasco Artículo 383 Código de Procedimientos Civiles
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