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Código de Procedimientos Civiles Artículo 245 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 245. Requisitos del ofrecimiento

Las pruebas deberán ser ofrecidas en relación con los hechos que se pretendan demostrar, de los escritos con los que se fija el debate. Las que no reúnan éste requisito serán desechadas. En el ofrecimiento de pruebas deberá, además, observarse lo siguiente:

I.- El ofrecimiento se hará cumpliendo con los requisitos que este Código señala en forma especial para cada medio de prueba; y

II.- Los documentos y pruebas que se acompañen con los escritos que fijan el debate, serán tomados en cuenta aunque las partes no los ofrezcan dentro del período probatorio.

Las pruebas se recibirán siempre con citación de la parte contraria y de acuerdo con las reglas que para cada una de ellas se establecen en los capítulos siguientes



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