Código de Procedimientos Civiles Artículo 246 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 246. Admisión y desechamiento de pruebas
Al día siguiente de que termine el período de ofrecimiento de pruebas, el secretario deberá dar cuenta con los escritos de ofrecimiento al juzgador, quien dictará resolución en la que determine las pruebas que se admitan o se desechen. Cuando sea excesivo el número de testigos ofrecidos, el juzgador prevendrá al oferente para que lo reduzca al que estime prudente. No se admitirán pruebas ofrecidas en forma extemporánea o en contravención a las reglas establecidas en este Código, ni pruebas que sean contrarias al derecho o al respeto y la dignidad de la persona o que se refieran a hechos no discutidos, imposibles o notoriamente inverosímiles.
El auto que admita o deseche pruebas será apelable en el efecto devolutivo, cuando fuere apelable la sentencia definitiva. En los demás casos procederá el recurso de reconsideración
Estado de Tabasco Artículo 246 Código de Procedimientos Civiles
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