Código de Procedimientos Civiles Artículo 248 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 248. Pruebas fuera del Estado o del país
Cuando las pruebas tengan que practicarse fuera del Estado o del país, se recibirán a petición de parte dentro de un plazo de sesenta y noventa días, respectivamente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
I.- Que se solicite durante el periodo de ofrecimiento de pruebas;
II.- Que desde los escritos que fijan el debate se hayan indicado los nombres y el domicilio de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial; y
III.- Que se hayan designado en los escritos que fijan el debate, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que hayan de cotejarse o presentarse originales.
El juzgador, al calificar la admisibilidad de las pruebas, determinará la cantidad que el oferente deberá depositar para garantizar el pago de la multa, en caso de que la prueba no se rinda dentro del plazo respectivo. Si el oferente no hace este depósito dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que admitió la prueba, éste quedará sin efecto jurídico y precluirá el derecho del oferente a que se practique dicha prueba
Estado de Tabasco Artículo 248 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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