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Código de Procedimientos Civiles Artículo 573 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 573. Otros acreedores

Si respecto al título con base en el cual se ejercita una acción hipotecaria, se advierte que haya otros acreedores hipotecarios anteriores, de inmediato el Juez mandará notificarles la existencia del juicio, a fin de que comparezcan a deducir sus derechos



Estado de Tabasco Artículo 573 Código de Procedimientos Civiles
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