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Código Fiscal Artículo 248 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 248.

En el caso de que existan excedentes en la adjudicación de los bienes al fisco estatal, después de haberse cubierto el crédito fiscal y sus accesorios, se entregarán al deudor o al tercero que este designe por escrito, hasta que se lleve a cabo la enajenación del bien de que se trate, salvo que medie orden de autoridad competente. En el caso de que la enajenación no se verifique dentro de los 24 meses siguientes a aquel en el que se firmó el acta de adjudicación correspondiente, los excedentes de los bienes, descontadas las erogaciones o gastos que se hubieren tenido que realizar por pasivos o cargas adquiridas con anterioridad a la adjudicación, se entregarán al deudor o al tercero que este designe por escrito hasta el último mes del plazo antes citado. La entrega a que se refiere este artículo se realizará en los términos que establezca la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán mediante reglas de carácter general.

Cuando se lleve a cabo el remate, el importe obtenido como producto de este se aplicará en los términos de lo dispuesto en el artículo 246 de este Código, así como a recuperar los gastos de administración y mantenimiento. El remanente del producto mencionado será el excedente que se entregará al contribuyente o embargado, salvo que medie orden de autoridad competente, o que el propio deudor o embargado acepte por escrito que se haga la entrega total o parcial del saldo a un tercero.



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