Código Penal Artículo 33 Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 33.
La reparación de daños y perjuicios exigible al reo y que deba pagar como pena pública, deberá ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, tiene por objeto coadyuvar al restablecimiento del orden jurídico alterado por el ilícito, y será general para todos los delitos donde proceda.
Se exigirá de oficio por el ministerio público con el que podrá coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o representantes, en los términos que prevenga al Código de Procedimientos Penales.
Estado de Hidalgo Artículo 33 Código Penal
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