Código Penal Artículo 33 Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 33.
La reparación de daños y perjuicios exigible al reo y que deba pagar como pena pública, deberá ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, tiene por objeto coadyuvar al restablecimiento del orden jurídico alterado por el ilícito, y será general para todos los delitos donde proceda.
Se exigirá de oficio por el ministerio público con el que podrá coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o representantes, en los términos que prevenga al Código de Procedimientos Penales.
Estado de Hidalgo Artículo 33 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios