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Código de Procedimientos Civiles Artículo 572 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 572. Admisión de demanda y fases del juicio hipotecario

Presentado el escrito de demanda acompañado del instrumento respectivo, el Juez, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados por el artículo anterior, en un plazo no mayor de tres días, admitirá la misma y mandará anotar la demanda en el Registro Público de la Propiedad y que se corra traslado de ésta al deudor, para que dentro del término de cinco días, ocurra a contestarla y a oponer las excepciones que no podrán ser otras que:

I.- Las fundadas en que el demandado no haya firmado el documento base de la acción, su alteración o la de falsedad del mismo;

II.- Falta de representación, de poder bastante o facultades legales de quien haya suscrito en representación del demandado, el documento base de la acción;

III.- Incumplimiento o nulidad del contrato; IV.- Pago o compensación;

V.- Remisión o quita;

VI.- Oferta de no cobrar o espera; VII.- Novación de contrato;

VIII.- Incompetencia;

IX.- Litispendencia y conexidad; X.- Prescripción; y

XI.- Cosa Juzgada.

Las excepciones comprendidas en las fracciones de la IV a la VII, y la indicada en la fracción XI, sólo se admitirán cuando se funden en prueba documental. Las excepciones señaladas en la fracción IX, sólo se admitirán si se exhiben con la contestación las copias selladas de la demanda y contestación de ésta o de las cédulas de emplazamiento del juicio pendiente o conexo, o bien la documentación que acredite fehacientemente que se encuentra tramitando un procedimiento arbitral. Ninguna de las excepciones suspenderá el procedimiento.

El Juez bajo su más estricta responsabilidad, revisará escrupulosamente la contestación de la demanda y desechará de plano las excepciones diferentes a las que se autorizan, o aquéllas en que sea necesario exhibir documento y el mismo no se acompañe.

La reconvención sólo será procedente cuando se funde en el mismo documento base de la acción o se refiera a su nulidad. En cualquier otro caso se desechará de plano.

Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago o cumplimiento de lo reclamado, el Juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el Juez resolver de acuerdo a tales proposiciones de las partes. El término de gracia no podrá exceder de tres meses en ningún caso.

Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, y en su caso en la reconvención y en la contestación a ésta, las partes tienen la obligación de ser precisas, indicando en los hechos si sucedieron ante testigos, citando los nombres y apellidos de éstos y presentando todos los documentos relacionados con tales hechos. En los mismos escritos, las partes deben ofrecer todas sus pruebas, relacionándolas con los hechos que se pretendan probar.

Con el escrito de contestación a la demanda, se dará vista al actor para que manifieste lo que a su derecho convenga; en ese mismo acto, se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia del juicio dentro de los veinte días siguientes.

Si hubiere reconvención se correrá traslado de ésta a la parte actora, para que la conteste dentro de los tres días siguientes, y en el mismo proveído le dará vista, en su caso, con las excepciones opuestas para que manifieste lo

que a su derecho convenga, dentro de este mismo término. Con el escrito de contestación a la reconvención se dará vista a la parte demandada, para que dentro de dicho término, manifieste lo que a su derecho convenga y se señalará fecha y hora para el desahogo de la audiencia dentro de los veinte días siguientes.

Las partes deberán ofrecer sus pruebas para acreditar los hechos de su acción o de sus excepciones, en los escritos que fijan la controversia, exhibiendo los documentos que tengan en su poder o la copia sellada en que se solicite la expedición de aquellos documentos que no tuvieran.

El Juez resolverá sobre la admisión o desechamiento de pruebas según proceda, en el auto que recaiga a las promociones en que se ofrezcan. En el caso de que las pruebas ofrecidas sean contra la moral o el derecho, sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o no se hallen relacionados con los mismos, el Juez las desechará. Las pruebas que se admitan se desahogarán en la audiencia respectiva, la que será única e indiferible.

En caso de allanamiento total de la parte demandada; si el deudor no hace valer defensas ni opone excepciones o la opone en forma distinta a lo señalado en este capítulo o fuera del término concedido para ello o no realiza dentro del plazo el pago de la cantidad reclamada, se pronunciará inmediatamente sentencia definitiva



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