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Código de Procedimientos Civiles Artículo 106 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 106. Orden en las audiencias

Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por lo que tomarán, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, para prevenir o sancionar cualquier acto contrario al respeto debido al tribunal y al que han de guardarse las partes entre sí, así como las faltas de decoro y probidad, para lo que podrán requerir el auxilio de la fuerza pública.

Los actos contrarios a lo ordenado por este precepto se sancionarán de acuerdo con las disposiciones de este Código, y a falta de regulación expresa, mediante la imposición de las correcciones disciplinarias establecidas en el artículo 107.

Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieron, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal



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