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Código de Procedimientos Civiles Artículo 107 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 107. Correcciones disciplinarias

Se entenderá por corrección disciplinaria:

I.- La amonestación;

II.- La multa, que en los juzgados de paz será hasta por el equivalente de sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de la comisión de la falta; en los de primera instancia, será hasta por el equivalente de ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y en el Tribunal Superior de Justicia, hasta por el equivalente de ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización; y

III.- La suspensión, que no podrá exceder de ocho días de trabajo.

Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al tribunal que lo oiga en justicia. Para tal fin, el tribunal citará para una audiencia, dentro del tercer día, en la que resolverá sin más recurso que el de queja.

Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al tribunal que lo oiga en justicia. Para tal fin, el tribunal citará para una audiencia, dentro del tercer día, en la que resolverá sin más recurso que el de queja.

Se deroga.



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