Código de Procedimientos Civiles Artículo 446 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 446. Prelación en la distribución de la suma obtenida
Para determinar la prelación en la distribución de la suma obtenida se seguirán las siguientes reglas:
I.- Si todos los acreedores intervenientes que justifiquen tener derecho sobre la suma obtenida someten al juzgador, de común acuerdo, un plan para la distribución, se proveerá de conformidad, después de oído el deudor; y
II.- Si no hubiere acuerdo, salvo lo que dispongan en contrario otras leyes, la distribución se hará conforme al siguiente orden de prelación:
a)Acreedores alimentistas;
b)Acreedores privilegiados con derechos reales de prenda o hipoteca, en el orden de inscripción en los Registros Públicos de la Propiedad, o de fechas, si la inscripción no fuere necesaria;
c)Embargante en el orden que corresponda por concepto de prioridad en tiempo en la fecha de los embargos; excepto cuando el embargo se deba inscribir en el Registro Público de la Propiedad, pues entonces regirá el orden de fechas de la inscripción; y
d)Los demás acreedores no privilegiados intervenientes se sujetarán a concurso
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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