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Código Administrativo Artículo 1676 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1676.

La enajenación de los bienes inmuebles del Estado sólo podrá hacerse cumpliendo los mismos requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero del Artículo 1659.

Los bienes inmuebles que adquiera el Gobierno del Estado para destinarlos a la urbanización y dotación de suelo para familias de escasos recursos económicos, para su enajenación, se sujetarán a las normas técnicas de operación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. En cualquier caso, para la enajenación es necesaria la autorización del Congreso



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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