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Código de Procedimientos Civiles Artículo 448 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 448. Facultades del juzgador

Los juzgadores no podrán oír ni conocer de excepciones cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante el juzgador requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguno de los interesados



Estado de Tabasco Artículo 448 Código de Procedimientos Civiles
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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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