Código de Procedimientos Civiles Artículo 450 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 450. Requisitos de las sentencias para poder ejecutarse
Los juzgadores requeridos ejecutarán las sentencias, cuando reúnan las siguientes condiciones:
I.- Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;
II.- Que si se trata de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado, fueren conforme a las leyes del lugar;
III.- Tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció;
IV.-Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir a juicio
Estado de Tabasco Artículo 450 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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