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Código Procesal Civil Artículo 443 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 443. Bienes exceptuados de embargo

Quedan exceptuados de embargo:

I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos establecidos por el Código Civil;

II. El lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos, no siendo de lujo, a juicio del ejecutor;

III. Los instrumentos, aparatos útiles y necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado, siempre que los utilice directamente en su trabajo;

IV. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén asignados, a juicio del ejecutor, a cuyo efecto podrá oír el informe de un perito que él designe;

V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;

VI. Las armas y objetos que el deudor esté obligado a custodiar en cumplimiento de un cargo público;

VII. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del ejecutor, pero si podrán ser intervenidos junto con la negociación a que estén destinados;

VIII. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;

IX. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas excepto la de aguas, que es embargable independientemente;

X. La renta vitalicia, en los términos establecidos en el Código Civil;

XI. Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos en que lo establezca la Ley Federal del trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias;

XII. Las asignaciones a los pensionistas del erario o de particulares o empresas, con la salvedad anterior; y

XIII. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario, así como las comunidades agrarias.



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