Código Procesal Civil Artículo 443 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil
Artículo 443. Bienes exceptuados de embargo
Quedan exceptuados de embargo:
I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos establecidos por el Código Civil;
II. El lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos, no siendo de lujo, a juicio del ejecutor;
III. Los instrumentos, aparatos útiles y necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado, siempre que los utilice directamente en su trabajo;
IV. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén asignados, a juicio del ejecutor, a cuyo efecto podrá oír el informe de un perito que él designe;
V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;
VI. Las armas y objetos que el deudor esté obligado a custodiar en cumplimiento de un cargo público;
VII. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del ejecutor, pero si podrán ser intervenidos junto con la negociación a que estén destinados;
VIII. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
IX. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas excepto la de aguas, que es embargable independientemente;
X. La renta vitalicia, en los términos establecidos en el Código Civil;
XI. Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos en que lo establezca la Ley Federal del trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias;
XII. Las asignaciones a los pensionistas del erario o de particulares o empresas, con la salvedad anterior; y
XIII. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario, así como las comunidades agrarias.
Estado de Guerrero Artículo 443 Código Procesal Civil
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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