Código Procesal Civil Artículo 442 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil
Artículo 442. Diligencia de embargo
La diligencia de embargo se practicará de acuerdo con las reglas siguientes:
I. El ejecutor se trasladará a la casa del deudor, y si no lo encontrare le dejará citatorio para hora fija dentro de las doce y las veinticuatro horas siguientes. En este caso, si no se presentare, se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en la casa, o a falta de ella, con el vecino inmediato; y
II. El derecho para señalar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor, quien tendrá obligación de justificar sus derechos sobre los bienes señalados, si el actor o un tercero que alegue y exhiba título sobre ellos, lo piden. Sólo que el deudor o la persona con quien se entiende la diligencia rehusen hacer el señalamiento, o no justifiquen en su caso sus derechos sobre los bienes de que se trata, podrá hacerlo el actor. Cualquiera de ellos que haga el señalamiento, se sujetará al orden siguiente:
1o. Los consignados como garantía de la obligación que se reclama; 2o. Dinero;
3o. Créditos o valores de inmediata realización; 4o. Alhajas;
5o. Frutos y rentas de toda especie;
6o. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; 7o. Bienes Raíces;
8o. Sueldos o comisiones cuando conforme a la ley sean embargables; y 9o. Créditos.
El ejecutante podrá señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro, sin sujetarse al orden establecido en este artículo, en los siguientes casos:
a) Si para hacerlo estuviere autorizado por el obligado en virtud de convenio expreso;
b) Si los bienes que señala el deudor no fueren bastantes o si no se sujeta al orden que se establece en este artículo; y
c) Si los señalados estuvieren en lugar diverso del que se sigue el juicio, el ejecutante podrá señalar otros que se hallen en este lugar.
El ejecutor, sin que para ello se necesite ulterior determinación del juzgador, deberá realizar con la mayor diligencia los actos complementarios del embargo, como dar posesión al depositario de bienes, aunque no estén en el lugar donde se practica la diligencia, si se encuentran dentro de la jurisdicción; notificación a deudores o a bancos, si se han embargado créditos; dar aviso preventivo al Registro Público de la Propiedad, si se trata de bienes registrados; expedir copias certificadas de la diligencia y en general, para tomar todas las medidas y realizar los actos que tiendan a hacer más efectivo el aseguramiento
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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