Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 1185 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 1185. Audiencia

Concurriendo al juzgado las partes, en virtud de la citación, se abrirá la audiencia y en ella se observarán las siguientes prevenciones:

I. Expondrá el actor su demada y el demandado su contestación y ofrecerán los medios de prueba conducentes.

II. Las partes podrán hacerse mutuamente las preguntas que quieran, interrogar a los testigos y peritos y, en general, presentar todas las pruebas que se puedan rendir.

III. Si alguna de las partes pretende retirarse antes de que concluya la audiencia, se hará constar esta circunstancia, y se le prevendrá que en caso de hacerlo, se le tendrá por notificada de las resoluciones que allí se dicten, se entenderá que renuncia los derechos que estando presente hubiere podido ejercitar y por confesa respecto de las posiciones previamente formuladas que en ella debiera de absolver, y la diligencia se continuará con la sola intervención de la parte que se hallare presente, sin perjuicio de las disposiciones relativas de este código

IV. Todas las pretensiones y defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin substanciar el articulo y especial pronunciamiento. Si de lo que expongan o prueben las partes, resultara demostrada la procedencia de una defensa dilatoria, el juzgador lo declarará así desde luego, y dará por terminada la audiencia. Ante los jueces letrados sólo se admitirá reconvención hasta por el monto de su competencia; cuando la cuantía de la reconvención sea mayor, cesarán en su competencia y enviarán lo actuado al juez de primera instancia que corresponda.

V. El juzgador podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a cuantas personas estuvieren presentes en la audiencia, carear a las partes entre sí o con los testigos y a éstos los unos con los otros, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos.

VI. Cuando fuere necesario suspender la audiencia por haberse ofrecido pruebas fuera del lugar del juicio, el juzgador, tomando en cuenta la distancia, señalará día para su reanudación y lo hará saber al juzgado exhortado para que con toda oportunidad disponga la recepción de aquéllas y devuelva el exhorto o despacho debidamente diligenciado; al reanudarse la audiencia se dará cuenta con las pruebas practicadas.

VII. En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el juzgador exhortará a las partes a una conciliación, y si se lograre la avenencia, se dará por terminado el juicio.

VIII. El juzgador oirá los alegatos de las partes, concediendo hasta diez minutos a cada una, y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas de manera clara y sucinta.

IX. De lo ocurrido en la audiencia se levantará acta en la que bastará que se asiente la razón de comparecencia de las partes, las defensas hechas valer, las pruebas que se rindieron, su resultado y el fallo del juzgador.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1185 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...1183 1184 1185 1186 1187 ...1200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse