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Código Penal Artículo 130 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 130. Inhabilitación y destitución

La inhabilitación para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos se sujetará a las mismas reglas del artículo 127 de este código. Más si se impone pena de prisión, la misma conllevará como pena accesoria la inhabilitación referida, por el tiempo que dure la pena de prisión o la condena condicional.

En el caso de destitución, ésta se hará efectiva a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia.

Sin perjuicio de los delitos que tengan señalada como pena la destitución del cargo o empleo públicos, se aplicará tal pena a quien cometa o participe en un delito doloso, aprovechándose de su posición como servidor público. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 130 Código Penal
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