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Código Penal Artículo 131 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código Penal
Artículo 131. Restitución o rehabilitación

Una vez que se cumpla la pena de prisión o la condena condicional, o bien transcurrido el tiempo de la suspensión de derechos, o de la inhabilitación de comisiones, empleos o cargos públicos como penas autónomas, el juez de ejecución, de oficio o a petición de parte, declarará cumplida la pena, en su caso restituirá los derechos suspendidos, o levantará la inhabilitación de obtener comisiones, empleos o cargos públicos, y extenderá al sentenciado constancia de ello, así como, en su caso, informará de ello a las autoridades. 



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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