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Código Penal Artículo 132 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 132. Concepto de multa y equivalencias

La multa consiste en pagar una cantidad de dinero en favor del Fondo Para Mejorar la Administración de Justicia. Esta sanción se calculará en días multa, pero su importe se fijará en efectivo.

El día multa equivale al importe de un día de salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo donde se cometió el delito. Salvo que se compruebe que era superior el ingreso neto diario del imputado al momento de cometer el delito, en cuyo caso se estará al monto de dicho ingreso, como equivalente a un día multa.

En un delito instantáneo se considerará el día multa al momento y lugar en los que se consumó el delito. Si el delito fue continuado se considerará el día multa al momento y lugar en los que se ejecutó la última conducta. Para el delito permanente se considerará el día multa al momento y lugar en los que cesó la consumación.

Se exceptúan de los parámetros señalados en los párrafos segundo y tercero de este artículo, las multas señaladas para los servidores públicos respecto a los delitos previstos en los Capítulos Segundo y Tercero del Título Segundo del Libro Segundo de este código. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 132 Código Penal
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