Código Penal Artículo 132 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal
Artículo 132. Concepto de multa y equivalencias
La multa consiste en pagar una cantidad de dinero en favor del Fondo Para Mejorar la Administración de Justicia. Esta sanción se calculará en días multa, pero su importe se fijará en efectivo.
El día multa equivale al importe de un día de salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo donde se cometió el delito. Salvo que se compruebe que era superior el ingreso neto diario del imputado al momento de cometer el delito, en cuyo caso se estará al monto de dicho ingreso, como equivalente a un día multa.
En un delito instantáneo se considerará el día multa al momento y lugar en los que se consumó el delito. Si el delito fue continuado se considerará el día multa al momento y lugar en los que se ejecutó la última conducta. Para el delito permanente se considerará el día multa al momento y lugar en los que cesó la consumación.
Se exceptúan de los parámetros señalados en los párrafos segundo y tercero de este artículo, las multas señaladas para los servidores públicos respecto a los delitos previstos en los Capítulos Segundo y Tercero del Título Segundo del Libro Segundo de este código.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 132 Código Penal
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios