Código Penal Artículo 134 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 134. Límites punibles e individualización de la multa
El mínimo de la multa para cualquier delito será el equivalente al de diez días multa, salvo que la ley disponga un mínimo diferente para el delito de que se trate. El máximo se determinará de acuerdo al máximo de días multa o al máximo de la pena de prisión que la ley establezca para el delito de que se trate. En este último caso, cada año de prisión o fracción que la ley señale como pena de prisión máxima al delito de que se trate, equivaldrá a cincuenta días multa. Estas reglas se excluirán en los delitos que la ley les asigne otros baremos para el marco punible de la multa.
En cualquier caso, la multa se individualizará por el juzgador entre el mínimo y el máximo que resulte. Para ello, el juzgador apreciará las condiciones personales y familiares del sentenciado, así como su situación económica, sin que necesariamente el importe de la multa deba guardar equivalencia con la pena de prisión que imponga
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 134 Código Penal
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