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Código Penal Artículo 135 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 135. Plazo, pago fraccionado de la multa y su sustitución

El sentenciado exhibirá ante el juez de ejecución la constancia de pago de la multa, misma exhibición que no deberá exceder de los treinta días siguientes al día en que se le notifique la sentencia que cause ejecutoria.

Sin embargo, atendiendo a las condiciones personales del sentenciado, sus necesidades y las de su familia, el juzgador le podrá conceder otro plazo prudente para pagar la multa, o bien admitirle su pago fraccionado o que la cubra con el producto de su trabajo en el lugar de su internamiento, o con trabajo en favor de la comunidad. En este último caso, cada jornada de trabajo equivaldrá a dos días multa de la sanción pecuniaria que se impuso



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 135 Código Penal
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