Imprimir

Código Penal Artículo 137 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 137. Alcances de la reparación

La reparación del daño tendrá los alcances siguientes:

A. (Daño Material). El resarcimiento del daño material, que comprenderá, según proceda:

I. (Afectación a la vida, o a la salud). Si se trata de afectación a la vida o a la salud, la reparación incluirá:

a) (Pago por pérdida de la vida o por lesiones). El pago por la pérdida de la vida según el importe que resulte de multiplicar por cinco mil, el salario mínimo general vigente al momento del delito, en el lugar en el que vivía la víctima.

Cuando se trate de lesiones, el importe a pagar se fijará conforme a las bases establecidas para los riesgos y enfermedades de trabajo en la ley de la materia.

Al importe que resulte de los conceptos señalados en los dos párrafos anteriores, se le añadirá una quinta parte más.

Al monto que resulte conforme a los parámetros de los párrafos anteriores, se le agregará el pago que sea procedente por intereses punitivos que se pidan, cuyo monto se calculará conforme a lo previsto en la fracción IV de este apartado, caso en el que no procederá el pago por los conceptos señalados en el párrafo primero del inciso siguiente.

b) (Gastos de tratamientos, medicinas y terapias). El pago de los gastos o deudas de tratamiento médico, de medicinas, de exámenes clínicos y/o de intervenciones quirúrgicas necesarias, de rehabilitación física, prótesis o aparatos ortopédicos, igualmente, los de terapia o tratamiento psiquiátrico o psicológico, así como de capacitación o recapacitación ocupacional o laboral, hasta la recuperación total de la víctima, o en su defecto, el importe de los gastos ocasionados por aquellos conceptos, hasta que se presente la liquidación.

Lo previsto en el inciso precedente será aplicable a cualquier delito que ocasione los gastos o deudas por los conceptos que dicho inciso señala, aun cuando la víctima haya muerto, a cuyo importe se le agregará el que sea procedente por intereses punitivos que se pidan, cuyo monto se calculará conforme a lo previsto en la fracción IV de este apartado, en la inteligencia que no procederá aplicar dichos intereses cuando se reclamen los conceptos previstos en los párrafos primero y segundo del inciso a) de esta fracción.

Sin embargo, sí serán aplicables los referidos intereses punitivos, respecto al importe de los gastos o deudas por los conceptos señalados en el párrafo primero de este inciso b), aun cuando se trate de pérdida de la vida o de lesiones físicas sufridas, si respecto a la pérdida de la vida o de las lesiones sufridas no se reclaman importes conforme a lo previsto en el párrafo primero del inciso a) de esta fracción.

II. (Restitución de la cosa). La restitución de la cosa o cosas, muebles o inmuebles, que fueron objeto del delito, con sus frutos y accesorios según proceda, y el pago, en su caso, de los daños o de los deterioros que hubieran sufrido, y si la restitución no fuera posible, o sí la víctima u ofendido así lo prefieren, el pago de su valor actualizado.

Si se trata de bienes fungibles y de un delito doloso, a petición de la víctima u ofendido, el juez condenará a la entrega a su favor, de uno nuevo e igual en sus características al que fue objeto del delito, sin necesidad de recurrir a peritaje para tal efecto, y si se trata de automotores, condenará a la entrega de uno nuevo de la misma marca, tipo y modelo, pero del año en el que se condena, o en su defecto, al pago del valor del mismo en la agencia distribuidora en ese año, y si ya no se produjeran de esa marca y tipo, al pago del valor actualizado de un bien equivalente. Estos derechos no podrán cederse a compañías afianzadoras o de seguros.

III. (Dinero o documento cambiario). Cuando el objeto del delito consistió en suma de dinero o documentos que importen cantidad líquida, se condenará por el importe de las cantidades que corresponda.

IV. (Intereses punitivos en los casos de las fracciones anteriores). En los casos de las fracciones I a III de este artículo, y con las salvedades previstas en la fracción I, al valor de la cosa, al monto del dinero, al importe del o de los documentos, o al importe del daño o deterioros causados a la cosa, o al que resulte por la pérdida de la vida o por las lesiones sufridas, o en su caso, al de los gastos o deudas de tratamiento médico, de medicinas, de exámenes clínicos e intervenciones quirúrgicas necesarias, de rehabilitación física, de prótesis o aparatos ortopédicos, así también los de terapia o tratamiento psiquiátrico o psicológico, así como de capacitación o recapacitación ocupacional o laboral, se añadirá el importe que sumen los intereses que se originen desde el mes que se cometió el delito, hasta el de la promoción de liquidación, sin perjuicio de lo dispuesto en la parte final del párrafo siguiente.

Los intereses se calcularán sobre el valor de la cosa, o el monto del dinero, o sobre la cantidad líquida que importe el o los documentos, o sobre el importe del daño o deterioros originados, o el que resulte por la pérdida de la vida o por las lesiones sufridas, o de la suma de los gastos o deudas de tratamiento médico, de medicinas, de exámenes clínicos y/o de cirugías necesarias, de rehabilitación física, de prótesis o aparatos ortopédicos, así como también los de terapia o tratamiento psiquiátrico o psicológico, así como de capacitación o recapacitación ocupacional o laboral, según sea el caso, aplicados desde el día en que se cometió el delito hasta el de la promoción de liquidación. Sin perjuicio del pago del importe de los intereses punitivos que resulten, desde la promoción de liquidación hasta que se haga el pago, si ese lapso excede de seis meses, para ello podrán promoverse en cualquier tiempo liquidaciones complementarias.

Los intereses a que se alude en los dos párrafos precedentes, se fijarán mensualmente, conforme a la media porcentual que durante el lapso referido en el párrafo primero de esta fracción, resulte del costo porcentual promedio del dinero que mensualmente fije el Banco de México, o el criterio económico que lo sustituya de acuerdo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Podrá servir como prueba del costo porcentual promedio del dinero que mensualmente fije el Banco de México, o de su sucedáneo, el informe que al respecto proporcione una institución de crédito, o una copia del documento electrónico que al respecto publique alguna dependencia oficial federal.

V. (Lucro cesante.) El pago de los ingresos económicos que se hubieran perdido, o bien, el pago del lucro cesante ocasionado por la comisión del delito, para el cual se tomará como base el salario o ingresos que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y que dejó de percibir con motivo del mismo, y en caso de no contar con la información del monto de los salarios o ingresos de la víctima, pero sí que dejó de percibirlos o que estuvo incapacitado para percibirlos, durante el período que se establezca se tomará como base el salario mínimo general vigente en el lugar donde resida la víctima u ofendido, al tiempo del dictado de la sentencia. Solo procederá aplicar intereses punitivos por los conceptos anteriores, cuando dichos intereses no se reclamen por los conceptos previstos en las fracciones I a III de este artículo.

VI. (Gastos emergentes). Según proceda, el importe de los gastos de alimentación, vivienda provisional, vestido y transporte que tuvieron que hacerse con motivo del delito. Solo procederá aplicar intereses punitivos por los conceptos anteriores, cuando dichos intereses no se reclamen por los conceptos previstos en las fracciones I a III de este artículo.

VII. (Gastos de asistencia y representación jurídica, y/ o de peritos). El importe de los gastos de asistencia y representación jurídica, y/ o de peritos, hasta la total conclusión de los procedimientos legales.

El pago por este concepto nunca podrá exceder del diez por ciento del daño material y/o moral, y de los intereses punitivos del primero, si la reparación se hace durante la investigación, o en su defecto, la condena por aquellos conceptos no podrá exceder del veinte por ciento del daño material y/o moral y de los intereses punitivos del primero, según los conceptos señalados en este artículo, con excepción de los previstos en las fracciones II y III del apartado B de este artículo. Se podrán incluir en aquellos porcentajes los gastos que realizaron terceros para auxiliar a la víctima u ofendidos, sólo si los terceros fueron representados por un abogado.

VIII. (Gastos de terceros). El importe de los gastos que realizaron terceros para auxiliar a la víctima u ofendidos.

IX. (Otras obligaciones específicas). El cumplimiento de otras obligaciones que este código u otras leyes establezcan específicamente respecto a un delito.

B. (Daño moral). El resarcimiento del daño moral, que comprenderá, según proceda:

I. (Afectación moral personal). El pago de una cantidad en dinero por el sufrimiento que el delito originó a la víctima u ofendidos, o en su caso a las víctimas indirectas, ya sea en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, o bien por su configuración o aspecto físico derivados del delito.

Cuando se trate de secuestro, extorsión, violencia familiar o de otro delito en el que la conducta del imputado se haya reflejado durante su realización en otras personas vinculadas con la víctima directa, el pago de una cantidad en dinero por el sufrimiento irrogado a las mismas.

El importe que el imputado deberá pagar por concepto de daño moral, se fijará conforme a lo establecido en el artículo 147 de este código.

II. (Rehabilitación pública). La declaración que restablezca la dignidad y la reputación de la víctima y/u ofendido y de las personas vinculadas a ellos, cuya reputación también se haya afectado, a través de los medios que soliciten. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 137 Código Penal
Artículo 1 ...135 136 137 138 139 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse