Código Penal Artículo 138 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 138. Condena por daño moral
El responsable tendrá obligación de reparar el daño moral, con independencia de que se cause o no daño material.
El daño moral deberá probarse.
El importe de la indemnización se fijará por el juzgador, atendiendo a las pautas siguientes:
El monto de la indemnización por daño moral será desde cuatro tantos del mínimo legal de multa aplicable al delito que se trate, hasta cuatro tantos del máximo legal que corresponda a la multa aplicable a dicho delito.
Para fijar el monto de indemnización dentro de ese marco punible, el juzgador tomará en cuenta la naturaleza y particularidades del hecho y de la conducta del imputado, así como el sufrimiento que el delito originó a la víctima u ofendidos, en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación o vida privada, según lo manifestado por aquéllos respecto a dichos extremos, y/o bien, atendiendo a la configuración o aspecto físico de la víctima, derivados del delito, según aparezcan esas consecuencias y lo expresado por aquélla.
Si son varias víctimas u ofendidos quienes reclaman daño moral por la misma conducta, el juzgador fijará las indemnizaciones según el grado de afectación de cada cual. Sin que el total pueda exceder de seis tantos del límite legal máximo de la multa que corresponda al delito de que se trata.
Las personas morales sólo podrán pedir indemnización por daño moral, según la afectación que haya sufrido la imagen pública o reputación de las mismas con motivo del delito.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 138 Código Penal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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