Código Penal Artículo 138 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 138. Condena por daño moral
El responsable tendrá obligación de reparar el daño moral, con independencia de que se cause o no daño material.
El daño moral deberá probarse.
El importe de la indemnización se fijará por el juzgador, atendiendo a las pautas siguientes:
El monto de la indemnización por daño moral será desde cuatro tantos del mínimo legal de multa aplicable al delito que se trate, hasta cuatro tantos del máximo legal que corresponda a la multa aplicable a dicho delito.
Para fijar el monto de indemnización dentro de ese marco punible, el juzgador tomará en cuenta la naturaleza y particularidades del hecho y de la conducta del imputado, así como el sufrimiento que el delito originó a la víctima u ofendidos, en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación o vida privada, según lo manifestado por aquéllos respecto a dichos extremos, y/o bien, atendiendo a la configuración o aspecto físico de la víctima, derivados del delito, según aparezcan esas consecuencias y lo expresado por aquélla.
Si son varias víctimas u ofendidos quienes reclaman daño moral por la misma conducta, el juzgador fijará las indemnizaciones según el grado de afectación de cada cual. Sin que el total pueda exceder de seis tantos del límite legal máximo de la multa que corresponda al delito de que se trata.
Las personas morales sólo podrán pedir indemnización por daño moral, según la afectación que haya sufrido la imagen pública o reputación de las mismas con motivo del delito.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 138 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios