Imprimir

Código Penal Artículo 140 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 140. Condena a la reparación

La reparación del daño ocasionado por el delito se considera pena, y el Ministerio Público la pedirá de oficio, sin que medie formalidad alguna, y una vez demostrado el daño que causó el delito, en la sentencia el juzgador condenará al imputado a su reparación. Si para ese momento aún no se determinan los conceptos de la reparación y/o, en su caso, el monto de la misma, se condenará por cantidad ilíquida, sin perjuicio de la determinación de dichos extremos en ejecución de sentencia, a efecto de hacer efectiva la reparación que proceda.

El monto de la reparación será fijado por los jueces, según los conceptos por los que sea preciso reparar previstos en este código, de acuerdo con las pruebas rendidas en el proceso y/o en la ejecución de sentencia, según sea el caso. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 140 Código Penal
Artículo 1 ...138 139 140 141 142 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse