Código Penal Artículo 140 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 140. Condena a la reparación
La reparación del daño ocasionado por el delito se considera pena, y el Ministerio Público la pedirá de oficio, sin que medie formalidad alguna, y una vez demostrado el daño que causó el delito, en la sentencia el juzgador condenará al imputado a su reparación. Si para ese momento aún no se determinan los conceptos de la reparación y/o, en su caso, el monto de la misma, se condenará por cantidad ilíquida, sin perjuicio de la determinación de dichos extremos en ejecución de sentencia, a efecto de hacer efectiva la reparación que proceda.
El monto de la reparación será fijado por los jueces, según los conceptos por los que sea preciso reparar previstos en este código, de acuerdo con las pruebas rendidas en el proceso y/o en la ejecución de sentencia, según sea el caso.
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