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Código Penal Artículo 133 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 133. Accesoriedad de la multa y multa alterna

Salvo disposición específica, la pena de multa se aplicará a todos los delitos que la ley asigne pena de prisión, ya sea en forma única o conjunta con otras sanciones.

La pena de multa también podrá aplicarse como pena alterna a otras sanciones, con inclusión de la pena de prisión, respecto a los delitos que así lo prevea la ley. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 133 Código Penal
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