Código de Justicia para menores infractores Artículo 311 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 311.
Una vez firme la resolución que lo ordena, el Juez de Ejecución instruirá para que los padres, tutores o representantes legales comparezcan ante el mismo, a fin de que se cumplimente esta medida, o bien, designará la autoridad que deba trasladar al menor al lugar donde se encuentre su familia o en su caso, a falta de los anteriores, corresponderá al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia llevar a cabo el traslado.
Competerá a la Unidad de Diagnostico supervisar las reincorporación del menor a su familia dando cuenta de ello al Juez de Ejecución.
Estado de Durango Artículo 311 Código de Justicia para menores infractores
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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