Imprimir

Código de Justicia para menores infractores Artículo 309 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 309.

El Juez de Menores podrá imponer al menor la prohibición de conducir vehículos motorizados. Esta medida implica la inhabilitación para obtener permiso de conducir, o la suspensión del mismo si ya hubiere sido obtenido.

Para este efecto, el Juez de Ejecución hará del conocimiento de las autoridades competentes esta prohibición, para que nieguen, cancelen o suspendan el permiso de conducir.

Esta medida sólo se podrá imponer al menor cuando haya cometido una conducta tipificada como delito por el Código Penal o por las Leyes Estatales que se realice a través de la utilización de un vehículo motorizado, y su aplicación no puede ser condición para que en ejercicio de sus derechos ciudadanos obtenga en su momento la licencia para conducir. En todo caso, la duración de esta medida no podrá exceder de dos años.

Si la autoridad correspondiente tiene conocimiento de que el menor ha incumplido con la medida impuesta deberá comunicarlo de inmediato a la Unidad de Diagnóstico y esta al Juez de Ejecución.



Estado de Durango Artículo 309 Código de Justicia para menores infractores
Artículo 1 ...307 308 309 310 311 ...414

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse