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Código de Justicia para menores infractores Artículo 308 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Justicia para menores infractores
Artículo 308.

La medida de abstenerse de ingerir bebidas con contenido alcohólico o sustancias prohibidas por la ley, consiste en prohibir al menor consumir este tipo de bebidas o sustancias en cualquier lugar público o privado.

El Juez de Menores, al determinar esta medida, el tiempo de duración de dicha medida y las razones por las que se toma esta determinación.

La Unidad de Diagnóstico se informará, a través del supervisor que para el caso designe, sobre el cumplimiento de esta medida.

La contravención que de esta prohibición haga el menor sometido a esta medida, será causal de incumplimiento a la misma, dará lugar al procedimiento establecido en este ordenamiento.

La aplicación de esta medida ira ligada con la obligación impuesta al menor a someterse a tratamiento de rehabilitación contra el consumo de bebidas alcohólicas o el uso de sustancias prohibidas por la Ley, en la institución que para tal efecto se señale por el Juez de Ejecución.



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