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Código de Justicia para menores infractores Artículo 190 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 190.

En el caso de que el menor haya decidido declarar, en la audiencia de vinculación, esta declaración deberá observar los siguientes lineamientos:

I. Pronta, por lo que se dará prioridad a la declaración del menor, procurando que el tiempo

entre el hecho atribuido y la declaración sea el menor posible;

II. Breve, de modo que la comparecencia ante el Ministerio Público tome estrictamente el tiempo requerido considerando incluso periodos de descanso para el menor;

III. Eficiente, por lo que la autoridad que presida el acto tendrá que preparar la comparecencia con antelación para obtener información que requiera para el ejercicio de sus funciones en el menor número de sesiones que sea posible;

IV. Necesaria, de manera que ocurra sólo en los momentos en los que es imperativo hacerlo, ya sea para la declaración inicial, o para la aportación de elementos nuevos, y

V. Asistida, de modo que se cuente con la presencia de personal de la Unidad de Diagnóstico, capaz de detectar fenómenos de ansiedad, fatiga o daño psicológico producidos por la declaración, en cuyo caso solicitara al Juzgador que suspenda la declaración, debiendo reanudarse la misma a la brevedad posible, con la única limitación de que concluya dentro del mismo día.

La contravención a lo dispuesto por el presente artículo provoca la nulidad de la declaración



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