Código de Justicia para menores infractores Artículo 190 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores
Artículo 190.
En el caso de que el menor haya decidido declarar, en la audiencia de vinculación, esta declaración deberá observar los siguientes lineamientos:
I. Pronta, por lo que se dará prioridad a la declaración del menor, procurando que el tiempo
entre el hecho atribuido y la declaración sea el menor posible;
II. Breve, de modo que la comparecencia ante el Ministerio Público tome estrictamente el tiempo requerido considerando incluso periodos de descanso para el menor;
III. Eficiente, por lo que la autoridad que presida el acto tendrá que preparar la comparecencia con antelación para obtener información que requiera para el ejercicio de sus funciones en el menor número de sesiones que sea posible;
IV. Necesaria, de manera que ocurra sólo en los momentos en los que es imperativo hacerlo, ya sea para la declaración inicial, o para la aportación de elementos nuevos, y
V. Asistida, de modo que se cuente con la presencia de personal de la Unidad de Diagnóstico, capaz de detectar fenómenos de ansiedad, fatiga o daño psicológico producidos por la declaración, en cuyo caso solicitara al Juzgador que suspenda la declaración, debiendo reanudarse la misma a la brevedad posible, con la única limitación de que concluya dentro del mismo día.
La contravención a lo dispuesto por el presente artículo provoca la nulidad de la declaración
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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