Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 375 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 375.
Las resoluciones que se dicten se notificarán en la forma siguiente:
I.- A las autoridades responsables mediante oficio, en un plazo de cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que concluya la sesión de referencia;
II.- A los recurrentes, se entenderá para todos los efectos que fueron notificados, si su representante se encuentra presente en la sesión en que se resuelva el recurso.
Si el representante del partido político candidatura común, candidato independiente, convenio
de asociación electoral o coalición, en su caso, que interpuso el recurso no asiste a la sesión en que se resuelva el recurso, la resolución se notificará en el domicilio que haya señalado para tal efecto, o en su caso por estrados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que concluya la sesión de referencia;
III.- En su caso, al o los ciudadanos que por su propio derecho intentaron el recurso correspondiente, por estrados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento que concluya la sesión en que se resolvió el medio de impugnación
Estado de Puebla Artículo 375 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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