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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 375 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 375.

Las resoluciones que se dicten se notificarán en la forma siguiente:

I.- A las autoridades responsables mediante oficio, en un plazo de cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que concluya la sesión de referencia;

II.- A los recurrentes, se entenderá para todos los efectos que fueron notificados, si su representante se encuentra presente en la sesión en que se resuelva el recurso.

Si el representante del partido político candidatura común, candidato independiente, convenio

de asociación electoral o coalición, en su caso, que interpuso el recurso no asiste a la sesión en que se resuelva el recurso, la resolución se notificará en el domicilio que haya señalado para tal efecto, o en su caso por estrados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que concluya la sesión de referencia; 

III.- En su caso, al o los ciudadanos que por su propio derecho intentaron el recurso correspondiente, por estrados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento que concluya la sesión en que se resolvió el medio de impugnación



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