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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 373 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 373.

Los recursos deberán ser resueltos dentro de los plazos siguientes:

I.- El recurso administrativo de revisión, en la siguiente sesión que celebre el Consejo General después de su presentación y en que sea sometido el proyecto correspondiente, siempre que las posibilidades materiales permitan su debida substanciación;

II.- El recurso jurisdiccional de apelación, dentro de los diez días siguientes a aquél en que sea recibido por el Tribunal; y

III.- El recurso jurisdiccional de inconformidad, en su totalidad:

En contra de la elección de Gobernador, a más tardar el diez de octubre del año de la elección; y915

En contra de la elección de Diputados y miembros de Ayuntamientos por ambos principios, a más tardar diez días antes de la fecha indicada para la instalación del Congreso y de la toma de posesión de los Ayuntamientos.



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