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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 372 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 372.

Deberá procederse al sobreseimiento de los recursos, cuando:

I.- El promovente se desista expresamente;

II.- La autoridad modifique el acto impugnado y consecuentemente el recurso quede sin materia;

III.-Durante su instrucción sobrevenga una causal de notoria improcedencia;

y

IV.- Se deroga.



Estado de Puebla Artículo 372 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...370 bis 371 372 373 374 ...415

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