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Código de Justicia para menores infractores Artículo 189 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 189.

Para la vinculación a proceso el Juez de Menores, a petición del Ministerio Público, decretará la vinculación del menor a proceso siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que se haya formulado la imputación;

II. Que el menor haya ejercido su derecho a declarar o a guardar silencio;

III. Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprenda los datos que establezcan que se ha cometido una conducta tipificada como delito por la Ley penal y que exista la probabilidad de que el menor lo cometió o participó en su comisión; y

IV. Que no se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de responsabilidad.

 



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