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Código de Justicia para menores infractores Artículo 187 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 187.

En la audiencia correspondiente, después de haber verificado el Juez que el menor conoce sus derechos fundamentales dentro del proceso minoril o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, ofrecerá la palabra al Ministerio Público para que exponga verbalmente la conducta que se le imputa, la fecha, lugar y modo de su comisión, el grado de intervención que se le atribuye al menor en el mismo, así como el nombre del denunciante o querellante. El Juez, de oficio o a petición del menor o su defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere convenientes respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.

Formulada la imputación, se preguntará al menor si la entiende y si es su deseo contestar al cargo. En caso de que el menor manifieste su deseo de declarar, su declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en el artículo 190 de este Código.

Rendida la declaración del menor o manifestado su deseo de no declarar, el Juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes planteen.

Antes de cerrar la audiencia, el Juez deberá señalar fecha para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso, salvo que el menor haya renunciado al plazo previsto en el artículo 19 de la Constitución Federal y el Juez haya resuelto sobre su vinculación a proceso en la misma audiencia



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