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Código de Justicia para menores infractores Artículo 185 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 185.

Si el Ministerio Público determina formular imputación a un menor que no se encuentre detenido, solicitará al Juez la celebración de una audiencia. Para tal efecto deberá identificar al menor y a su defensor si ya lo ha designado; asimismo, indicará la conducta que se le atribuye, la fecha, lugar y modo de su comisión y el grado de intervención del menor en el mismo.

A esta audiencia se citará al menor, a quien se le indicará que deberá comparecer acompañado de su defensor y que estarán a disposición de ambos los registros de la investigación. Al menor se le citará bajo el apercibimiento de que en caso de no comparecer, se ordenará su detención cuando así proceda



Estado de Durango Artículo 185 Código de Justicia para menores infractores
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