Imprimir

Código de Justicia para menores infractores Artículo 186 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Justicia para menores infractores
Artículo 186.

Después de solicitar la celebración de la audiencia de vinculación a proceso, el Ministerio Público permitirá el acceso a los registros de investigación tanto al menor como a su defensor, a fin de que puedan examinarlos y obtener copias, antes de la celebración de la misma, con la antelación necesaria tomando en cuenta la naturaleza del caso.

En caso de negativa del Ministerio Público, el defensor podrá reclamar ante el Juez, quien después de escuchar al Ministerio Público determinará la suspensión de la audiencia respectiva para que el menor y su defensor tengan conocimiento del registro, sin perjuicio de aplicar a aquél las sanciones a que se refiere este Código



Estado de Durango Artículo 186 Código de Justicia para menores infractores
Artículo 1 ...184 185 186 187 188 ...414

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse