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Código de Justicia para menores infractores Artículo 186 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 186.

Después de solicitar la celebración de la audiencia de vinculación a proceso, el Ministerio Público permitirá el acceso a los registros de investigación tanto al menor como a su defensor, a fin de que puedan examinarlos y obtener copias, antes de la celebración de la misma, con la antelación necesaria tomando en cuenta la naturaleza del caso.

En caso de negativa del Ministerio Público, el defensor podrá reclamar ante el Juez, quien después de escuchar al Ministerio Público determinará la suspensión de la audiencia respectiva para que el menor y su defensor tengan conocimiento del registro, sin perjuicio de aplicar a aquél las sanciones a que se refiere este Código



Estado de Durango Artículo 186 Código de Justicia para menores infractores
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