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Código de la Hacienda Pública Artículo 327 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 327.

Las inversiones o gastos que realicen los Ayuntamientos con cargo al fondo a que se refiere esta Sección, deberán ser informados al Congreso del Estado y a la Secretaría de la Función Pública.



Estado de Chiapas Artículo 327 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...325 326 327 328 329 ...492

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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