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Código de Justicia para menores infractores Artículo 307 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 307.

La medida de obtener un trabajo, consiste en ordenar al mayor de catorce años, ingresar y mantenerse en un empleo acorde con sus características y capacidades, con el objeto de que el trabajo desarrolle en él actitudes positivas de convivencia social, aumento de su productividad y autoestima, siempre que no perjudique su desempeño escolar.

Una vez firme la medida impuesta por el Juez de Menores, corresponderá al Juez de Ejecución indicar qué tipo de trabajo debe realizar el menor, las razones por las que toma esta determinación y el lugar donde deberá ser cumplida la medida. En todo caso se preferirán aquellos lugares de trabajo que se encuentren cerca del medio familiar o social en que se desarrolle el menor.

Con la finalidad de determinar el lugar de trabajo idóneo para el cumplimiento de la medida, el Juez de Ejecución podrá solicitar una opinión fundada a la Unidad de Diagnóstico.

El patrón tiene prohibido revelar la condición del menor sometido a esta medida, y por ninguna circunstancia se le podrá discriminar cuando se encuentre en situaciones semejantes con otros trabajadores.

La actividad del menor mayor de catorce años, deberá cumplirse respetando las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo relativas al trabajo de menores, y en ningún caso podrá ser peligroso, insalubre o perjudicar su escolaridad.

Para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de esta medida, la Unidad de Diagnóstico nombrará a un supervisor que actuará con la colaboración de la empresa en la que se desempeñe el trabajo.



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