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Código de Justicia para menores infractores Artículo 305 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 305.

La prohibición de asistir a determinados lugares consiste en ordenar al menor no asistir a ciertos domicilios o establecimientos que resulten inconvenientes para su sano desarrollo.

Una vez firme la medida, el Juez de Ejecución deberá indicar en forma clara y precisa los lugares que no podrá visitar o frecuentar el menor, así como las razones que motivan esta decisión.

El Juez de Ejecución deberá comunicar al propietario, administrador o responsable de los establecimientos, que el menor tiene prohibido el ingreso a ese lugar. Asimismo informará al Juez de Ejecución, a través del supervisor que para el caso designe, sobre el cumplimiento de esta medida.

La contravención que de esta prohibición haga el menor sometido a esta medida, será causal de incumplimiento y dará lugar al procedimiento establecido en este Código.



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