Imprimir

Código de Justicia para menores infractores Artículo 304 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 304.

La prohibición de relacionarse con determinadas personas, consiste en ordenar al menor abstenerse de frecuentar a personas de las que se presume contribuyen en forma negativa a su normal desarrollo.

El Juez de Menores, al determinar esta medida, deberá indicar, en forma clara y precisa, con qué personas no deberá relacionarse el menor, las razones por las cuales se toma esta determinación y el tiempo de vigencia de la misma.

Durante el cumplimiento de esta medida, la Unidad de Diagnóstico deberá realizar las acciones necesarias para que el menor comprenda las inconveniencias y desventajas que para su convivencia social y su sano desarrollo implica el relacionarse con las personas determinadas en la resolución. Asimismo deberá informar al Juez de Ejecución, por lo menos una vez cada tres meses, sobre el cumplimiento y evaluación de la medida.

Cuando esta prohibición se refiera a un miembro del núcleo familiar del menor o a cualquier otra persona que resida con él, esta medida deberá combinarse con la prohibición de residencia.

Para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de esta medida, la Unidad de Diagnóstico nombrará a un supervisor que estará encargado de vigilar el cumplimiento efectivo de la prohibición de relacionarse con determinadas personas dictada por el Juez de Menores.

La contravención que de esta prohibición haga el menor sometido a la medida, será causal de incumplimiento y dará lugar al procedimiento establecido en este Código.



Estado de Durango Artículo 304 Código de Justicia para menores infractores
Artículo 1 ...302 303 304 305 306 ...414

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse