Código de Justicia para menores infractores Artículo 302 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 302.
La limitación o prohibición de residencia consiste en prohibir al menor residir en el lugar en el que se desenvuelve, cuando se compruebe que el ambiente de éste resulta perjudicial para su sano desarrollo.
Esta medida en ningún caso podrá consistir en una privación de la libertad, quedando a cargo del Juez de Ejecución la designación del lugar donde el menor deba residir.
Estado de Durango Artículo 302 Código de Justicia para menores infractores
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