Código de Justicia para menores infractores Artículo 300 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 300.
Cumplida la resolución por el menor, la Unidad de Diagnóstico, deberá comunicarlo de inmediato al Juez de Ejecución para que se acuerde lo que conforme a derecho proceda.
Una vez obtenida la reparación del daño por esta vía, la víctima o sus derechohabientes no podrán reclamarla por la vía civil.
Estado de Durango Artículo 300 Código de Justicia para menores infractores
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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