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Código de Justicia para menores infractores Artículo 300 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 300.

Cumplida la resolución por el menor, la Unidad de Diagnóstico, deberá comunicarlo de inmediato al Juez de Ejecución para que se acuerde lo que conforme a derecho proceda.

Una vez obtenida la reparación del daño por esta vía, la víctima o sus derechohabientes no podrán reclamarla por la vía civil.



Estado de Durango Artículo 300 Código de Justicia para menores infractores
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