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Código de Justicia para menores infractores Artículo 298 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 298.

Cuando la reparación del daño consista en el pago de una suma de dinero, se procurará que éste provenga del propio esfuerzo del menor sometido a las medidas y se buscará, en la medida de lo posible, que no provoque un traslado de la responsabilidad del menor hacia sus padres, tutores, custodios o personas que ejerzan la patria potestad.



Estado de Durango Artículo 298 Código de Justicia para menores infractores
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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