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Código de Procedimientos Penales Artículo 82 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 82.

La confesión es el reconocimiento que hace el inculpado sobre su participación en los hechos que se le imputan. Debe formularse ante el Ministerio Público o el Juez, en las respectivas etapas del procedimiento, con plena conciencia y libertad por parte de quien declara, sin coacción ni violencia y en presencia de su defensor. Ha de estar corroborada por otros datos que la hagan verosímil



Estado de Tabasco Artículo 82 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...272

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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