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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 336 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 336.

Es responsabilidad de la Tesorería la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Municipio al contratar operaciones de financiamiento, y de las entidades a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 323 de este Código, en el caso de que el Municipio actúe como su garante.

Para tal efecto las dependencias del Ayuntamiento y en su caso, las entidades a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 323 del presente ordenamiento, deberán proporcionar información a la Tesorería en la forma y términos que le sean requeridos.

En todos los casos el titular de la dependencia o entidad de que se trate, será responsable de vigilar el cumplimiento de las obligaciones que se contraten.



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