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Código de la Administración Pública Artículo 46 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de la Administración Pública
Artículo 46.

A la Secretaría de la Contraloría General le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Conocer e investigar por sí, o por conducto de los órganos de control interno, las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública estatal que puedan

constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos e imponer o solicitar la imposición de las medidas cautelares correspondientes conforme a lo establecido en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas; para lo cual podrá aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese tribunal; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Vicefiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables;

II.- Imponer la sanción económica y administrativa correspondiente, en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, al licitante, inversionista, proveedor, prestador o proveedor de bienes y servicios o contratista de obra, que infrinja las disposiciones legales aplicables que regulen la materia que corresponda y, en su caso, ordenar la exclusión del padrón o registro correspondiente;

III.- Supervisar y evaluar la implementación del sistema de control interno; auditar y revisar el ejercicio del gasto público estatal y su congruencia con los presupuestos de egresos;

IV.- Formular y establecer las normas de control y fiscalización y vigilar su cumplimiento; así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno en las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, y en su caso, requerirles la aplicación de normas complementarias para el ejercicio de sus facultades, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones que emitan los comités coordinadores de los sistemas nacional y estatal anticorrupción;

V.- Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal; y expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias;

VI.- Practicar las auditorías y revisiones a las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, conforme al programa de trabajo o cuando la situación lo

requiera, así como a los fondos y programas que operen;

VII.- Llevar el registro de servidores públicos del estado obligados a presentar declaración de situación patrimonial; recibir y registrar sus declaraciones patrimoniales y de intereses; verificar su contenido, según sea el caso; y registrar la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas;

VIII.- Designar a los comisarios o sus equivalentes en los órganos de vigilancia que integran la Administración Pública paraestatal; quienes dependerán administrativa y presupuestalmente de esta secretaría; recabando directamente la información que generen con motivo de su actividad;

IX.- Coordinarse con la Auditoría Superior del Estado de Yucatán para el establecimiento de normas, sistemas y procedimientos para el cumplimiento eficaz de sus respectivas responsabilidades;

X.- Presentar los informes que solicite el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en el ámbito de su competencia, así como informar trimestralmente al titular del Ejecutivo, del resultado de las revisiones que realice al ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos estatales, y promover las medidas correctivas que procedan;

XI.- Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, en el ámbito de su competencia;

XII.- Intervenir en todo cambio de titulares de las dependencias del Ejecutivo, así como de las entidades de la Administración Pública paraestatal, para efectos de verificar la correcta ejecución del proceso de entrega y recepción y de transferencias, en los términos de las disposiciones legales, aplicando, en su caso, las responsabilidades en que incurran los funcionarios e imponer la sanción correspondiente;

XIII.- Evaluar, supervisar y verificar, física y financieramente, el avance e información de los programas de inversión y obra pública, así como la aplicación de los

recursos a ellos destinados que deberán haber sido autorizados previamente conforme a las disposiciones legales en la materia;

XIV.- Evaluar, dar seguimiento e intervenir en los procesos de conciliación en materia de obra pública, así como emitir observaciones vinculatorias;

XV.- Organizar y conducir el servicio de recepción para la atención de quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en general en contra de los servidores públicos del estado;

XVI.- Nombrar y remover a los titulares de los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública, quienes dependerán administrativa y presupuestalmente de esta secretaría y, en su caso, a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de dichos órganos;

XVII.- Participar en los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública del estado, emitiendo opiniones, debidamente sustentadas, tendientes al cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan dichas materias, según corresponda, así como el ejercicio del presupuesto;

XVIII.- Conocer, substanciar y resolver las quejas que presenten quienes tengan interés jurídico, contra los actos de los procedimientos de contratación de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, que realicen las dependencias y entidades en las materias de proyectos de prestación de servicios, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y de obra pública y servicios conexos, en los casos en que las leyes le otorguen competencia para ello;

XIX.- Celebrar convenios con la Secretaría de la Función Pública para llevar a cabo acciones de fiscalización, auditoría, inspección, control y vigilancia, así como para realizar actos administrativos que coadyuven en el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables del ejercicio de recursos públicos federales;

XX.- Actuar como enlace y realizar las auditorías que se acuerden con la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, respecto a la fiscalización de recursos federales que se ejerzan en el estado;

XXI.- Celebrar convenios de coordinación y colaboración con la federación, entidades federativas y municipios, para impulsar la instrumentación y fortalecimiento del sistema de control y evaluación de la gestión pública y registro de servidores públicos así como la participación de los ciudadanos en acciones de contraloría social de los programas de desarrollo social;

XXII.- Interpretar y difundir, en el ámbito de su competencia, la aplicación de las leyes de la materia y otras disposiciones legales que le competan a la Secretaría de la Contraloría General;

XXIII.- Fiscalizar que las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecucióndeobrapública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública estatal;

XXIV.- Colaborar en el marco de los sistemas nacional y estatal anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;

XXV.- Implementar las acciones que acuerden los sistemas nacional y estatal anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables;

XXVI.- Establecer mecanismos internos para la Administración Pública estatal que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

XXVII.- Proporcionar asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles y la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal;

XXVIII.- Promover, con la intervención que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública estatal, la coordinación y cooperación con los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, la federación y los municipios y demás entes públicos encargados de regímenes de contratación pública, a efecto de propiciar en lo procedente la homologación de políticas, normativas y criterios en materia de contrataciones públicas, que permita contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel estatal;

XXIX.- Conducir, conforme a las bases de coordinación que establezcan los comités coordinadores de los sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que se genere en la Administración Pública estatal; así como promover dichas acciones hacia la sociedad;

XXX.- Implementar las políticas de coordinación que promuevan los comités coordinadores de los sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública estatal, y

XXXI.- Emitir el código de ética de los servidores públicos del estado y las reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública.



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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